REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de julio del dos mil nueve(2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2008-001786
DEMANDANTE: ANGEL CAMPOS C.I. N° 12.520.992.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.284
DEMANDADO: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL MCC C.A.
APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, TRECE (13) de julio de dos mil nueve (2009), se presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, su apoderado, el Abogado JORGE RODRIGUEZ , previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar , dándose inicio la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Bs.F. 13.849,70. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL CIENTO SIETE CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.107,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día treinta de julio de 2009, mediante Cheque, a favor de ANGEL CAMPOS, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se les devuelve los escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)