REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-000479
DEMANDANTE: Ciudadano ANDRES DEL VALLE RAMOS LOPEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.378.921
APODERADOS JUDICIALES: Abog. JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722
DEMANDADO: PETROSEMA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NUBIA RAMOS inscrita en el Inpreabogado con el N° 99.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ANDRES DEL VALLE RAMOS LOPEZ asistido por el Abogado JUAN ITRIAGO y por la parte demandada la Abogada NUBIA RAMOS previa su identificación y solicitud de habilitación del tiempo requerido para adelantar la audiencia vista la posibilidad de acuerdo el día de hoy , se dá inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 57.819,17). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo respecto de este trabajador, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 54/100 BOLIVARES FUERTES (BsF.7.958,54) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna el pago en este acto mediante cheque del Banco MERCANTIL N° 51347664 contra la Cta Cte N° 0105 0734 13 1734003235 a favor de ANDRES RAMOS por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Igualmente solicitan y se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados en el inicio de esta Audiencia. En vista de que la mediación ha sido positiva respecto de este extrabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
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