REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-000486
PARTE DEMANDANTE: RAMON CAYASPO C.I. N° 14.620.944 NO COMPARECE.
APODERADOS (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: MING WEI CHANG C.I. N° 11.925.020
APODERADOS /REPRESENTANTES LUISA MERCEDES DIAZ I.P.S.A. N° 83 897

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve (2009), el ciudadano RAMON CAYASPO asistido por la abogada ROSALIN ALCALA VERACIERTA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 94.766 interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra del ciudadano MING WEI CHANG por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal el 30 de marzo de 2009, se procedió a Admitir la demanda con fecha 01 de abril de 2009 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada el ciudadano MING WEI CHANG asistiéndole la ABOG. LUISA MERCEDES DIAZ lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano RAMON CAYASPO , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte(20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-