REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : NP11-L-2009-000985

En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, la ciudadana FABIOLA CEDEÑO identificada con la Cédula de Identidad N° 14.019.798, asistido por la procuradora de trabajadores Yasmore Peña inscrita en el inpreabogado con el N° 76.152 , consigna en Autos escrito contentivo del acuerdo efectuado en esa misma fecha , las partes exponen que llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas en el libelo. Este Juzgado vista la consignación que realizan las partes, procede a verificar el escrito presentado, y procede a pronunciarse en los siguientes términos: Para que la transacción tenga validez, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; acarreando la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, al estampar su firma y huellas digitales, asistido de funcionario publico, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.

Siendo que la presente transacción se celebra antes del pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión de los hechos, de conformidad con la consecuencia juridica por incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar y, al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada al escrito presentado. Así se decide.

DECISIÓN
Visto el escrito presentado por las partes y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada del escrito presentado y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve(2 009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZA

Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)