REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-000913
DEMANDANTE: EURO RINCON RINCON C.I. N° 10.353.564
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO OLIVEIRA I.P.S.A. N° 91.514.

DEMANDADO: LEON COHEN C.A.

APODERADO JUDICIAL: JULIAN ARRIOJAS I.P.S.A. N° 84.978 y el ciudadano CESAR NOVAL C.I. N° 7.390.953 en su carácter de Gerente de Ventas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano EURO RINCON RINCON y el abogado ARMANDO OLIVEIRA y por la parte demandada LEON COHEN C.A. El ciudadano JULIAN ARRIOJAS I.P.S.A. N° 84.978 y el ciudadano CESAR NOVAL en su carácter de Gerente de Ventas quienes previa su identificación, se da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 380.070,57). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda , la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 210.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consigna en este acto cheque N° s-92-01317076 de la Cta. Cte. 0102 0231 11 0000003942 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano EURO RINCON RINCON por la cantidad indicada según lo acordado e indicado anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Igualmente solicitan la devolución de los escritos y anexos consignados en la audiencia preliminar y se acuerda. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.