REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N°. NP11-L-2008-001520
DEMANDANTE: LUIS QUIÑONES C.I. N° 8.368.823
APODERADOS JUDICIALES: abogado JULIO CESAR SALAZAR I.P.S.A. N° 90.870

DEMANDADO: MILITAREK, S.A.

APODERADO JUDICIAL: abogada LISSET SALAZAR I.P.S.A. N° 103.870- OSCAR LUIS PADRA I.P.S.A. N° 100.325

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado JULIO CESAR SALAZAR , por la parte demandada el Abogado OSCAR LUIS PADRA , quien consigna copia certificada del poder que lo acredita como apoderado, documento verificado por la parte demandante quienes previa su identificación, se da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 17.127,70 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda , la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de CUATROMIL CON 01/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 4.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, cheque a favor del ciudadano LUIS QUIÑONES por la cantidad indicada anteriormente en fecha 10 de agosto de 2009 . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Igualmente solicitan la devolución de los escritos y anexos consignados en la audiencia preliminar y se acuerda. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez consignado en autos el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.