REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°


ASUNTO N°. NP11-L-2009-000847
DEMANDANTE: SULI SURIMA GARCIA RAMIREZ C.I. N° 11.338.117
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. JULIO GONZALEZ I.P.S.A. N° 89.221/ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152

DEMANDADO: INVERSIONES FERPAN C.A.

APODERADO JUDICIAL: REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARIDA ISABEL FERNANDES RAMOS DE OLIVEIRA identificada con el pasaporte de la República de Portugal PC-PRT-R 387974 BL13116083 C.I. N° E- 80.088.370.asistida por ABOG. NATACHA GUZMAN I.P.S.A. N° 89.319

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana SULI SURIMA GARCIA RAMIREZ y el Abogado Procurador de Trabajadores JULIO GONZALEZ, por la parte demandada la ciudadana MARGARIDA ISABEL FERNANDES RAMOS DE OLIVEIRA en su carácter de Presidenta de la demandada, asistida por la Abogada NATACHA GUZMAN , quienes previa su identificación, se da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 9.761,76 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda , la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar en dos partes la cantidad de SEISMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 01/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 6.259,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, el primer pago por el 50% de la cantidad señalada es decir el monto de Bsf 3.129,50, en cheque, en fecha viernes 31 de julio de 2009 a favor de la ex trabajadora y un segundo cheque por el 50% de la cantidad indicada es decir BsF 3.129,50, en fecha 13 de agosto de 2009 según lo acordado e indicado anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Igualmente solicitan la devolución de los escritos y anexos consignados en la audiencia preliminar y se acuerda. El Tribunal autoriza la entrega del cheque al extrabajador. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez consignado en autos el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.