REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-000008
DEMANDANTE: ASDRUBAL FERNANDEZ C.I. N° 13.178.108
APODERADOS JUDICIALES: Abogada IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746
DEMANDADO: MUEBLES ABEDUL C.A. Y FORTALEZA MOTORS C.A.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ Y AURA MONROE I.P.S.A. N° 10.328 Y 54.553
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ASDRUBAL FERNANDEZ y la Abogada IVANOVA MENESES y por la parte demandada los Abogados RAMON RAMIREZ Y AURA MONROE, identificados según consta en autos, y se da inicio a la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.52.325,38 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas utilizando los medios alternos de solución de conflictos . Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CATORCE MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 14.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará mediante cheque a favor del ciudadano ASDRUBAL FERNANDEZ por la cantidad acordada e indicada anteriormente en fecha nueve (09) de julio de 2009 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante y el extrabajador, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se deja constancia que las partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados en el inicio de la audiencia. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
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