REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°


ASUNTO N°. NP11-L-2009-000857
DEMANDANTE: ROBERTO ORTIZ C.I. N°11.335.981
APODERADOS JUDICIALES: Abogado LUISA ORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.768
DEMANDADO: CORPORACION ACROS C.A
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO ORTA I.P.S.A. 131.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado LUISA ORSINI quien actua en representación de ROBERTO ORTIZ y por la parte demandada CORPORACION ACROS C.A el Abogado ERNESTO ORTA previa previa su identificación, solicitan habilitación del tiempo necesario el cual le es concedido a los efectos de realizar acuerdo previo al pronunciamiento del Tribunal en virtud de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada, según consta en autos y se da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 19.637,00 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda , la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 15.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará el pago en dos partes, la primera en fecha 07 de agosto de 2009, por ante la O.C.C. de esta coordinación Laboral mediante cheque a favor del ex trabajador por la cantidad de 11.250, 00 Y EL segundo pago en fecha 18 de septiembre de 2009 por la cantidad de tres mil setecientos cincuenta con oo/100 ( BsF 3.750,00) de conformidad con lo acordado e indicado anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante y el extrabajador, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.