REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-001084
PARTE DEMANDANTE: JOSE SADY CALDERA C.I. N° 7.506.649 (no comparece)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAMGAS C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. GERARDO FIGUEROA PEREZ I.P.S.A. N° 98.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008) se presenta la Abogada CRISTAL BOLIVAR en representación del ciudadano JOSE SADY CALDERA, con escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha.
En fecha once (11) de junio de 2008, se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día (doce) 12 de mayo de 2009, en la cual compareció la Apoderada Judicial del accionante, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal dicta sentencia definitiva en fecha 19 de mayo de 2009 la cual es apelada el día 25 de mayo, siendo oida en dos (02) efectos en fecha 27 de mayo de 2009. En fecha 3 de junio de 2009 el Tribunal Superior del Trabajo se pronuncia sobre el Recurso de Apelación y lo declara con lugar revocando la sentencia recurrida dictada el 19 de mayo de 2009 y ordena reponer la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación; siendo el día de hoy el fijado según consta de auto de fecha 18 de junio de 2009. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada el ABOG. GERARDO FIGUEROA PEREZ según poder que consta en autos.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano JOSE SADY CALDERA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
|