REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: NP11-L-2009-000822
Demandante: ENSO SALAMANCA, titular de la Cédula de Identidad número 18.274.667
Apoderados Judiciales Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el
Inpreabogado con el N° 42.284
Demandados: COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano ENSO SALAMANCA, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.

Consta en folio diecinueve (19) de fecha 10 de junio de 2009, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que hizo el alguacil, en la que consta que la empresa demandada COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”, fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de junio de 2009, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano ENSO SALAMANCA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”, por tiempo ininterrumpido de tres meses y siete días, contados a partir del 21 de julio de 2008, hasta el día 28 de octubre de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo diurna desde las 6:00 a.m hasta las 6:00 p.m devengando un salario base de Bolívares 26,67 y un salario integral de Bolívares 29,41, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”, para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad legal por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y uno con 11/100 Bolívares Fuertes (BsF. 441,11), Indemnización por despido: doscientos noventa y cuatro con 07/100 Bolívares Fuertes (BsF 294,07) Preaviso: por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y uno con 11/100 Bolívares Fuertes (BsF. 441,11), Utilidades : doscientos Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.200,00), vacaciones fraccionadas: Cien Bolívares con 00/100 (BsF.100,00) Bono vacacional fraccionado: Cuarenta y seis con 67/100 Bolívares Fuertes, y Bono alimentario o cesta Ticket: un mil trescientos setenta y cinco con 00/100 (BsF.1.375,00),para un total DE DOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 (BsF. 2.897,96) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”, admite los hechos alegados por el ciudadano ENSO SALAMANCA,es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 21 de julio de 2008, en el cargo de Oficial de Seguridad, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral de veintinueve Bolivares Fuertes con 41/100 Bolívares (BsF.29,41), que fue despedido injustificadamente en fecha hasta el día 28 de octubre de 2008, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano, ENSO SALAMANCA, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: cuatrocientos cuarenta y uno con 11/100 Bolívares Fuertes (BsF. 441,11). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: doscientos noventa y cuatro con 07/100 Bolívares Fuertes (BsF 294,07) PREAVISO: cuatrocientos cuarenta y uno con 11/100 Bolívares Fuertes (BsF. 441,11). UTILIDADES FRACCIONADAS: doscientos Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.200, 00). VACACIONES FRACCIONADAS: Cien Bolívares con 00/100 (BsF.100, 00) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Cuarenta y seis con 67/100 Bolívares Fuertes Y BONO ALIMENTARIO O CESTA TICKET: un mil trescientos setenta y cinco con 00/100 (BsF.1.375, 00). Para un total condenado a pagar de DOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 (BsF. 2.897,96) .

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano ENSO SALAMANCA , condenándose a la empresa demandada COOPERATIVA SERVICIOS “LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L.”, a pagar la cantidad de DOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 (BsF. 2.897,96) .
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de julio de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)