REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-000570
DEMANDANTE: GUMERSINDO CAMPOS CURABARE C.I. N° 3.025.719
APODERADOS JUDICIALES/ ASISTIDO POR Abogada DIANA MARISOL ROJAS I.P.S.A. N° 51.267 Y MARIA EUGENIA TORIN I.P.S.A. N° 121.719/ abogado procurador de trabajadores JULIO GONZALEZ I.P.S.A. N° 89.221
DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL GOMEZ I.P.S.A. N° 36.671/ JESUS RAMOS I.P.S.A. N° 17.080
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GUMERSINDO CAMPOS CURABARE C.I. N° 3.025.719, y el Abogado quien le asiste en este acto, por requerimiento especial de este Tribunal JULIO GONZALEZ, procurador de trabajadores y por la parte demandada el Abogado MANUEL GOMEZ , identificados según consta en autos, y se da inicio a la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.18.267,65 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas utilizando los medios alternos de solución de conflictos . Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 10.899,84) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará mediante 2 cheques a favor del ciudadano GUMERSINDO CAMPOS CURABARE por la cantidad de BsF 5.449,92 cada uno, en fecha lunes trece (13) de julio de 2009 y un segundo pago en fecha 03 de agosto de 2009 por la cantidad de ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, .Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Abogado quien le asiste al demandante y el extrabajador, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se deja constancia que las partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados en el inicio de la audiencia. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
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