REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-001746
DEMANDANTE: JAVIER DE LOS ANGELES DIAZ BARRETO C.I. N° 9.898.552

APODERADOS JUDICIALES: Abogado JORGE RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.903
DEMANDADO: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIANGELA RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 121.278 Y /0 MARYCRIS DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ I.P.S.A. N° 102.936

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JAVIER DE LOS ANGELES DIAZ BARRETO y el Abogado JORGE RODRIGUEZ y por la parte demandada la Abogada MARYCRIS DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ previa identificación, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 9.806,80). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 25/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 4.665,25) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada entregó el pago de BsF 3.665,25 y consigna en este acto mediante cheque a favor del ciudadano JAVIER DE LOS ANGELES DIAZ BARRETO por la cantidad de BsF 1.000,00 para el cumplimiento del pago de la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante y el extrabajador, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, igualmente la devolución del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de audiencia preliminar , las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto por el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.