Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000163
PARTE ACTORA: PABLO RAMON YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.308.619 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.322, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO LA RAYA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.325
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano PABLO RAMON YDROGO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado RAFAEL MOTA, en su condición de Apoderado Judicial, el ciudadano EMILIO DESMOINEAUX, en su condición de demandado como persona natural, asistido por Abg. OSCAR PADRA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminal, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano PABLO RAMON YDORGO, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.500), el cual es cancelado en efectivo, quien recibe en este acto y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el demandado. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar al demandado; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes.

La Apoderada Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).