N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001044
PARTE ACTORA: ANAKAROLYS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.14.703.986, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.221, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.733.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 27 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ANAKAROLYS ACEVEDO, en su carácter de demandante, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JULIO GONZALEZ y la Abg. MELISA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, la empresa insiste en el Despido, de conformidad con el artículo 190 de la LOPT y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs. F 19.579,19), el cual será consignadas por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 29-07-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la trabajadora y el Procurador de Trabajadores manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.








EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Trabajadora y el Procurador.



La Apoderado Judicial de la empresa.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).