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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2.009

198° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000662.
PARTE ACTORA: DALBERTO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.545.024 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.221.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 21 de julio de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano DALBERTO VALDERRAMA, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, demandan a la empresa ARQUITECO, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano DALBERTO VALDERRAMA, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JULIO GONZALEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa ARQUITECO, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Operador de Maquinarias Pesadas, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Un (01) mese Quince (15) días, contados a partir del día 20-11-2007, fecha de ingreso hasta el 05-01-2009, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando el ultimo salario diario de 34.47 Bolívares y un salario integral de 48,44 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de UN (01) año Un (01) mese Quince (15) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a un salario diario de Bolívares 54,92 y un salario integral de Bolívares 74,59. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción , le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 50 días, a razón de 74,59 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 3.729,50.
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 68,25 días, a razón de 54,92 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 3.748,29
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 92,08 días, a razón de 54,92 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.057,03
Por Concepto de Suministro de Botas: Observa este Juzgador que no se acompaña prueba alguna para el pago de este concepto por lo expuesto considera este Tribunal que es improcedente el pago de este concepto y así lo decide.
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 74,59 para un total de Bolívares 3.356,55.
Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 70 días a razón de Bolívares 74,59 para un total de Bolívares 5.221,30
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: VEINTIUN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 67 CENTIMOS. (Bs. 21.115,67) Menos lo cancelado NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 9.029,65) para un total a pagar de DOCE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02 CENTIMOS (Bs. 12.086,02)

DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa ARQUITECO, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTECON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DALBERTO VALDERRAMA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ARQUITECO, C.A., la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02 CENTIMOS. (Bs. 12.086,02).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.