N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000896
PARTE ACTORA: DAVID BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.674.670, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.193.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de julio de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. HECTOR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa POTECCION VIRISA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (Bs. 5.893,14) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F 4.000), el cual será consignadas por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-08-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.




EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


Las Apoderada Judicial de los demandantes.



La Apoderado Judicial de la empresa.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).