REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 02 de JULIO de 2009

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001388
PARTE ACTORA: MAYRA BOLIVAR, DORIS ROMELIA FIGUEROA, YOEL ANIBAL GONZALEZ NIÑO, LUIS ALFREDO GONZALEZ, CARMEN ELENA MOREY, MARLENI COROMOTO RIVAS MONROY y ROSA MARGARITA ZAPATA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDILBERTO NATERA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. KAREM MORETTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha VEINTICUATRO (24) de Septiembre de dos mil Nueve (2009) el abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.548, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MAYRA BOLIVAR, DORIS ROMELIA FIGUEROA, YOEL ANIBAL GONZALEZ NIÑO, LUIS ALFREDO GONZALEZ, CARMEN ELENA MOREY, MARLENI COROMOTO RIVAS MONROY y ROSA MARGARITA ZAPATA RANGEL ya identificados, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 26 de Septiembre de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada en fecha seis (6) de octubre de 2008 y transcurrido el lapso previsto en el articulo 152 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 4 de Diciembre de 2009 se Instala la audiencia preliminar y luego de varias suspensiones de la causa solicitadas por las partes y acordadas por el Juez de este Tribunal, en fecha 2 de Julio de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio sesenta y uno (61), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en la anterior acta de audiencia de fecha quince (15) de Junio de 2009, cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente, la parte demandante ciudadano ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la inasistencia de la parte accionada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos MAYRA BOLIVAR, DORIS ROMELIA FIGUEROA, YOEL ANIBAL GONZALEZ NIÑO, LUIS ALFREDO GONZALEZ, CARMEN ELENA MOREY, MARLENI COROMOTO RIVAS MONROY y ROSA MARGARITA ZAPATA RANGEL parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (2) días del de Julio de Dos Mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA