REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000734
PARTE ACTORA: RONNEL HIDALGO , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.312.777
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: DAVID OZUNA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.665
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS C .A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 68.924
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.m.) del día de hoy 02 de JULIO de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Judicial el Abg. DAVID OZUNA , de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.665 y por la demandada, la abogado OMAIRA URRETA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº68.924, en su carácter de apoderado judicial de la demandada,. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4.057,04) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un primer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000) en este mismo acto mediante cheque N° 75000059 del banco mi casa E.A.P., un segundo pago a efectuarse el día 17 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) y un tercer y último pago en fecha 3 de Agosto de 2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000) los dos últimos pagos se realizaran ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial. Para un total de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000)

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes