REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
ACTA DE PROLONGACIÓN.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2009-000022
PARTE ACTORA: GILBERTO RUEDA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.839.038
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.937
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PASTO VERDEH C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.874
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 A.m.) del día de hoy 22 de Julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparece por la parte demandante, su apoderada Judicial la Abogado NUBIA RAMOS Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogados N° 99.937 y por la demandada AGROPECUARIA PASTO VERDEH, el ciudadano RAMON HERRERA en su carácter de presidente de la empresa y su apoderado Judicial, el abogado ROBINSON NARVAEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.874. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES (29.733,35Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000Bs) los cuales serán cancelados el día cinco (5) de agosto de 2009, ante este Tribunal, el pago se realizará en un acto el cual se fija para esa misma fecha a las 05 de Agosto de 2009 a las 10:00Am, donde constatará la realización del pago y la entrega de unos equipos propiedad del trabajador que están en manos de la empresa los equipos señalados por el trabajador que conviene entregar la empresa: son una (1) balanza, una (1) pipeta, una (1) probeta y un (1) termómetro.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes