REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000971

PARTE ACTORA: HERNAN GREGORIO MEZONES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 14.703.685
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO , en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.722
PARTE DEMANDADA: PETROSEMA C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.937 Y 68.924 respectivamente.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las NUEVE de la MAÑANA (9:00 A.m.) del día de hoy 22 de JULIO de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia comparece la parte demandante HERNAN GREGORIO MEZONES y su apoderado Judicial Abg. JUAN ORLANDO ITRIAGO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.722, y por la demandada, las abogadas : NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937 Y 68.924, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en originales al folio 36.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs51.774, 65) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500Bs) el cual será cancelado mediante cheque Nro. 56347695 del Banco Mercantil.

El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiestan que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las copias certificadas de la presente acta.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes