REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 27 DE JULIO DE 2009
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000785
PARTE ACTORA, JUAN PABLO FARÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.014.600
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°43.268
PARTE DEMANDADA: MÚLTIPLE C.A.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2009, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial el Abogado CARLOS URRIOLA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve (2009), el abogado CARLOS URRIOLA, en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN PABLO FARÍAS, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa MÚLTIPLE C.A. Fue admitida la demanda en fecha VEINTIDOS (22) de Junio de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha 12 de Marzo de 2003 y finalizó en fecha 15 de Febrero de 2009.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades; preaviso e indemnización del 125 de la ley Orgánica del Trabajo. Siendo el total reclamado de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (141.528,58)


Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa MULTIPLE C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de GERENTE ADMINISTRATIVO.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA II

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa MÚLTIPLE C.A. sus servicios como Gerente Administrativo.


Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

En cuanto al régimen legal aplicable al trabajador a los fines de cálculo de sus prestaciones Sociales debe aplicarse lo solicitado por el actor, es decir, la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario diario señala el demandante que devengaba la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (133,33Bs.) Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto el mencionado salario.

Establecida la norma aplicable, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Salario integral = Salario base + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades

Año 2009

Salario: 133,33

Bono vacacional: 13 días

Incidencia del bono vacacional:

13 x 133,33=1733,29 /360= 4,81

Utilidades 90 días

Incidencia de las utilidades:

90 x 133.33 = 11999,7/360= 33,33


Salario integral= 133,33 + 4,81 + 33,33 = 171,47

1) ANTIGÜEDAD


Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) AÑOS Y ONCE (11) MESES y vistos los salarios aportados por el actor en su escrito de demanda le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de:
Periodo del 12/03/2003 al 12/03/2004 le corresponden 45 días por 50Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (2250Bs.)

Periodo del 12/03/2004 al 12/03/2005 le corresponden 62 días por 50Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (3.100Bs.)

Periodo del 12/03/2005 al 12/03/2006 le corresponden 64 días por 66,66Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (4.266,24Bs.)

Periodo del 12/03/2006 al 12/03/2007 le corresponden 66 días por 66,66Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.399,56Bs.)

Periodo del 12/03/2007 al 12/03/2008 le corresponden 68 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (9.066,44Bs.)

Periodo del 12/03/2008 al 15/02/2009 le corresponden 70 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (9.333,10Bs.)

En total le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (32.417,34Bs.)

2) VACACIONES.


Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5)AÑOS Y ONCE MESES (11), y por cuanto señala el demandante que nunca disfruto periodo vacacional alguno, los cuales deben ser cancelados en base al último salario normal devengado, le corresponden por este concepto:

Periodo del 12/03/2003 al 12/03/2004 le corresponden 15 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1999,95Bs.)

Periodo del 12/03/2004 al 12/03/2005 le corresponden 16 días por 133.33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (2.133,28Bs.)

Periodo del 12/03/2005 al 12/03/2006 le corresponden 17 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.266,24Bs.)

Periodo del 12/03/2006 al 12/03/2007 le corresponden 18 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.399,94Bs.)

Periodo del 12/03/2007 al 12/03/2008 le corresponden 19 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (2.533,27Bs.)

Periodo del 12/03/2008 al 15/02/2009 le corresponde al trabajador la fracción de los meses laborados en ese sentido le corresponden 20 días por 133,33Bs. DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (2.666,6BS.) ENTRE 12 MESES POR ONCE MESES LABORADOS ARROJA LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.444,38Bs.).

En total le corresponde al trabajador por concepto de VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (13.777,63Bs.)

3) BONO VACACIONAL

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5)AÑOS Y ONCE MESES (11), y por cuanto señala el demandante que nunca disfruto DEL PAGO DEL BONO VACACIONAL, los cuales deben ser cancelados en base al último salario normal devengado, le corresponden por este concepto:

Periodo del 12/03/2003 al 12/03/2004 le corresponden 7 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (933,31Bs.)

Periodo del 12/03/2004 al 12/03/2005 le corresponden 8 días por 133.33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS CÉNTIMOS (1.066,64Bs.)

Periodo del 12/03/2005 al 12/03/2006 le corresponden 9 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1199,97Bs.)

Periodo del 12/03/2006 al 12/03/2007 le corresponden 10 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.333,33Bs.)

Periodo del 12/03/2007 al 12/03/2008 le corresponden 11 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.466,63Bs.)

Periodo del 12/03/2008 al 15/02/2009 le corresponde al trabajador la fracción de los meses laborados en ese sentido le corresponden 12 días por 133,33Bs. ENTRE 12 MESES POR ONCE MESES LABORADOS ARROJA LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (1.466,63Bs.)

En total le corresponde al trabajador por concepto de BONO VACACIONAL NO CANCELADO la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (7463,51Bs.)

4) UTILIDADES

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5)AÑOS Y ONCE MESES (11), y por cuanto señala el demandante que nunca LES FUERON CANCELADAS EL PAGO DE UTILIDADES, le corresponden por este concepto:

Periodo del 12/03/2003 al 31/12/2003 le corresponden la fracción de las utilidades pagadas por la empresa durante el año 2003 es decir, 90 días por 50Bs. Entre 12 meses por nueve meses laborados le corresponde la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (3375Bs.)

Periodo del 01/01/2004 al 31/12/2004 le corresponden 90 días por 50Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de CUATRO MIL CIENTO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.500Bs.)

Periodo del 01/01/2005 al 31/12/2005 le corresponden 90 días por 66.66Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (5.999,4Bs.)

Periodo del 01/01/2006 al 31/12/2006 le corresponden 90 días por 66.66Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (5.999,4Bs.)

Periodo del 01/01/2007 al 31/12/2007 le corresponden 90 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (11.999,7Bs.)

Periodo del 01/01/2008 al 31/12/2008 le corresponden 90 días por 133,33Bs. Salario diario le corresponde la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (11.999,7Bs.)


En total le corresponde al trabajador por concepto de UTILIDADES NO CANCELADAS la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (43.873,20Bs.)

INCIDENCIAS DE ANTIGÜEDAD.

Marzo2003 a Diciembre 2003 : utilidades 3375/297=11.36x45= 511,36Bs.
año2004 : utilidades 4500/360=12.5x62= 775Bs.
año2005 : utilidades 5999/360=16.66x64= 1066,48Bs.
año2006 : utilidades 5999/360=16.66x66= 1099,56Bs.
año2007 : utilidades 11.999/360=33.33x68= 2266,44Bs.
año2008 : utilidades 11999/360=33.33x70= 2333,10Bs.

TOTAL 8.051,94Bs.

5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Vista la solicitud hecha por el actor, a cerca del pago de la indemnización de preaviso y la indemnización por despidas, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este tribunal niega lo solicitado, en vista que la labor que desempeñaba el demandante era de GERENTE ADMINISTRATIVO de la empresa, por lo que su relación de empleo se encuentra prevista en los artículos 42,45,49 y 51 de la Orgánica del Trabajo y más aún su salario no está amparado por lo establecido en el decreto de Inamovilidad 6603 emanado de la Presidencia de la República, por lo el actor carece de estabilidad laboral, en ese sentido, la Sala de Casación Social estableció criterio jurisprudencial sobre la inaplicabilidad de la institución del preaviso a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral, según sentencia N° 315 de fecha 20 de noviembre del año 2001, en los siguientes términos:

“Entonces, debe asentar esta Sala que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no es aplicable a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedidos sin justa causa por el patrono, éste no puede darles aviso previo al despido, y por tanto no está obligado a cancelar monto alguno por omitir un aviso que no puede dar. (omissis).

Mayor claridad al respecto, aportó el reglamentista de la Ley Orgánica del Trabajo, al especificar en el artículo 43 del Reglamento, que quienes disfrutarán del preaviso son los trabajadores ‘excluidos del régimen de estabilidad en el empleo’.

Entonces, siendo aplicable el preaviso a los trabajadores que carecen de estabilidad laboral, y las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por despido injustificado a los trabajadores amparados por el régimen de estabilidad, debe concluir la Sala que la recurrida infringió por falsa aplicación el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo al acordar el pago del preaviso omitido a un trabajador que gozaba de estabilidad.”

De lo anteriormente señalado concluye este Tribunal que no le corresponde al trabajador el pago de lo Previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo por carecer de estabilidad laboral, sin embargo vista la manifestación por parte del actor que fue despedido sin justa causa, ordena el pago de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que le corresponde al actor la de acuerdo a su tiempo de servicio, la cantidad de sesenta días que por el último salario normal señalado por el actor que es 133,33Bs le corresponde por este concepto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS. (7.999,80Bs.) ASÍ SE DECIDE.
.
6) DIFERENCIA SALARIAL:

Vista la solicitud del pago de diferencia salarial, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: el artículo 132 de la Ley Orgánica del trabajo hace mención a cerca de la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar el descuento de cantidades de dinero al patrono por la razones establecidas en el mencionado artículo , aún cuando existe la admisión de los hechos, de las pruebas aportadas por el actor no se desprende solicitud alguna para realizar dicho descuento por parte del trabajador hacia el patrono, ni se demuestra descuento alguno de los recibos promovidos por el actor, por lo que este Tribunal no acuerda el pago de solicitado en base a lo establecido en el artículo 132 de la del Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

EN RESUMEN:
ANTIGÜEDAD: Bs. 32.417,34

VACACIONES: Bs. 13.777,63

BONO VACACIONAL: Bs. 7463,51

UTILIDADES: Bs. 43.873,20

INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES EN LA ANTIGÜEDAD: Bs. 8.051,94Bs

PREAVISO(104LOT): Bs. 7.999,80Bs

DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 0

Total: Bs. 113.583,42

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA III

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JUAN PABLO FARIAS, en contra de la empresa MULTIPLE C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (113.583,42Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.

No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN


EL JUEZ PROVISORIO


Abg. VÍCTOR ELÍAS BRITO G.

LA SECRETARIA