REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 09 de julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000903
PARTE ACTORA: AMARILYS DEL VALLE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.982.315
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: GUADALUPE ANDRADE, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.053
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL FOGON DE CAMUCHA C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA

En fecha 10 de Junio de 2009 la ciudadana AMARILYS DEL VALLE RAMIREZ, identificada en autos asistido por el abogado GUADALUPE ANDRADE comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil RESTAURANTE EL FOGON DE CAMUCHA C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 12 de Junio de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 25 de Junio de 2009 comparece la ciudadana CASTA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien señala la misma parte actora como propietaria de la mencionada empresa, solicitando copias simples de todo el expediente ante la secretaría de esta coordinación, aún sin constar en autos la consignación del cartel librado a los fines de su notificación, con lo que se verificó una notificación tacita, que a criterio de este tribunal se tiene por citada desde esa fecha, por cuanto la intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella incoada. En este orden de ideas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la facultad de que el Juez del trabajo aplique analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, aplica al presente caso lo previsto en el artículo 216 de Código de Procedimiento Civil en referencia a la Citación tacita que establece:

Artículo 216
La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.
En ese sentido este tribunal considera que el lapso para la celebración de la audiencia preliminar empieza a transcurrir desde la fecha que la parte demandada diligenció en el presente expediente y no desde la fecha de la consignación por parte del alguacil de este Tribunal y la certificación por secretaria, en consecuencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio treinta y uno (31), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha doce (12) de junio de 2009, la parte demandante ciudadana AMARILYS DEL VALLE RAMIREZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por intermedio de su apoderado judicial abogado HECTOR SANCHEZ LOSADA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE RAMIREZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del de Julio de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA