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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Coordinación  Laboral del Estado Monagas
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
 Maturín, 15 de julio de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO PRINCIPAL:	NP11-L-2009-000946
 PARTE DEMANDANTE:	FELIX MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.451
 ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA:	DIANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.267
 PARTE DEMANDADA:	CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A
 
 MOTIVO:	ENFERMEDAD PROFESIONAL
 
 En fecha dieciocho (18) de JUNIO de dos mil nueve (2009), la abogada DIANA ROJAS, ya identificada en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIX MATA, igualmente identificado,  presenta demanda por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 19-07-09.
 
 El Veintidós (22) de junio de 2009,  mediante auto que cursa a los folios siete y ocho (f. 7 y 8) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; y en fecha diez (10) de julio de 2009 el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a la parte actora en la persona de su apoderada judicial,  siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.13).
 
 Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintidós (22) de julio de 2009,  vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
 La Jueza                                                                                                                    Secretario (a)
 
 Abg° Yuiris Gómez Zabaleta                                                                             Abg°
 
 
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