REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 03 DE JULIO de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000973
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZULAY AGUILARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.518.178
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: HERNAN TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.799
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER ARGELIA LAYA y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DDEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), la ciudadana CARMEN ZULAY AGUILARTE, asistida por el abogado HERNAN TAMAYO, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la FUNDACION CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER ARGELIA LAYA y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DDEL ESTADO MONAGAS., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El veintinueve (29) de junio de 2009, mediante auto que cursa a los folios once y doce (f. 11-12) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha treinta (30) de junio de 2009, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a la actora en la sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.15).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°