REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de julio de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000696
PARTE ACTORA: ERIKA MILAGROS LIMA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.134.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: INES MARIA MARTINEZ y ARIANA VIVENES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 96.755 y 55.973.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA y ERNESTO LUIS ORTA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.110 y 131.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante ERIKA LIMA la apoderada judicial abogada ARIANA VIVENES, ya identificada; y por la demandada CORPORACION ACROS, C.A. el apoderado judicial abogado ERNESTO LUIS ORTA, tal como consta en autos
En fecha 01 de junio de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 17 de junio, 25 de junio, 06 de julio y para el día de hoy 08 de julio de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTIUN CÈNTIMOS (Bs. 19.110,21)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, la empresa ofreció pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. Y dado que en lo actuales momentos, mi representada atraviesa una situación económica difícil, el pago de dicha cantidad se realizó mediante la entrega de bienes muebles propiedad de empresa, a la parte actora. Seguidamente ambas partes presentan en este acto, Acta de entrega de equipos de computación, la cual se anexa al expediente, donde consta que en fecha 06 de julio de 2009, a la actora asistida de su apoderada judicial, le fueron entregados los equipos de computación, que a continuación se describen, En dicha acta se lee lo siguiente “…En tal sentido la ex trabajadora acepta libre de presión y apremio le sean entregados por la Corporación Acros C.A. como pago total y definitivo de los conceptos reclamados en el expediente antes citado, los siguientes bienes muebles: 1) Dos computadora (CPU) Pentium cuatro carcasa negra Intel Pentium 4. 2) Dos monitores de pantalla AOC 17” negro y gris. 3) 2 teclados negros. 4) Dos Mouses color negro. 5) Una impresora marca HP D 1360...(sic)”. Igualmente se observa que dicha acta de entrega se encuentra debidamente firmada por las partes intervinientes en la presente causa, En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial y facultada para ello manifiesta la conformidad en el acuerdo alcanzado por su representada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el acta de entrega de los equipos de computación, dándole efecto de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente, no obstante haberse cancelado la cantidad total acordada, toda vez que en la presente causa, se esta ante un litisconsorcio activo. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°