ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-1698
PARTE ACTORA: Ciudadano, PABLO NIÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.015.438.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. ( C.A.I.E.M.Z)
APODERADO JUDICIAL: Abogado SAIRI ELISA MONTAÑO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 100.941.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Julio de 2009, habilitado la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado SAIRI ELISA MONTAÑO, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 2.470,73 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 1.504,00 mediante cheque del Banco Mercantil Banco Universal, n° 0479855, cuenta n° 0105-0105-92--1105032396. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El Tribunal recibe el cheque antes mencionado y ordena remitirlo a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO