ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-440

PARTE ACTORA: JOSE ROBERTS, RICARDO INFANTE, LUIS INFANTE, RICARD GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 12.074.790, 16.312.403, 18.856.081, 10.995.152.

APODERADO JUDICIAL Abogado TOMAS QUIJADA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 104.340.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MERIDA C.A (SEMERCA),.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE COLINA y CARLOS LUNAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 29.113 y 45.885.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JOSE ROBERTS, RICARDO INFANTE, LUIS INFANTE, RICARD GARCIA el abogado TOMAS QUIJADA, también compareció el abogado JOSE COLINA, apoderado judicial de la accionada. Las partes actoras alegan que les cancelen los montos correspondientes por concepto de de diferencia de prestaciones sociales en las cantidades de Bs. F. 270.498,00; por otra parte, la demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio, le ofrece cancelar a los accionantes la cantidad total y definitiva, de Bs. 170.000,00, pagadera a los accionantes de la siguiente manera: Para el día 04-08-09 la cantidad de Bs. 21.250 para cada uno de los accionantes, siendo un total para la fecha de Bs 85.000,00; para el día 11-08-09, la cantidad de Bs. 21.250 para cada uno de los accionantes, siendo un total para la fecha de Bs 85.000,00. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la cantidad de Bs. 42.500,00 para cada uno de los demandantes pagaderos en dos partes, así mismo, señalan que no tienen más nada que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Las partes acuerdan que los pagos se realizarán en las fechas antes mencionadas y los mismos serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO