ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-944
PARTE ACTORA: Ciudadano, SERGIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.130.386.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 57.072.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 121.278.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado HECTOR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes la diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. F. 1.121,21 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la diferencia de prestaciones sociales y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 321,00. El apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en una sola parte el día 30 de julio de 2009, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO