ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-940

PARTE ACTORA: JOULIANA YANETH GRANADO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.940.583.

APODERADO JUDICIAL Abogado MERLYS SALAZAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 114.099.

PARTE DEMANDADA: HERRAMIENTAS PETROLERAS MORICHAL HPM, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN AZOCAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 91.657.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 29 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la abogada MERLYS SALAZAR en su carácter de apoderada judicial del accionante, también comparecieron el abogado JUAN AZOCAR, apoderado judicial de la empresa accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 9.432,67 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 8.396,14, en tres (3) pagos, la primera en el día de hoy por la cantidad de Bs. 2.500,00, mediante cheque del Banco Banesco, n° 34031479, cuenta n° 0134-0820-35-8201007314, el segundo pago el día 14-08-09, por la cantidad de Bs. 2.500,00, el tercer pago el día 21-09-09, por la cantidad de Bs. 3.396,14. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El Tribunal recibe el cheque antes mencionado y ordena remitirlo a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Ambas partes acuerdan que los pagos siguientes serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO