REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º


Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 03 de Julio de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA


En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-000874
DEMANDANTE: ANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.647
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano ANGEL AGUIRRE, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, demanda a la empresa: COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L., por el cobro de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 14 de Enero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.058 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada: COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L., en el CENTRO DE ACOPIO Y SUPERMERCAL, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL, VIA MATA NEGRA ANTIGUO COMISARIATO DE PDVSA EN TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, por tiempo ininterrumpido de Un (01) año, contado a partir de 23/11/07, fecha de ingreso, hasta el día 23/11/2008, fecha de egreso y de la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo de 6:00 AM. a 6:00 PM., y devengando un salario base diario de Bs. F. 26.67. Y un salario integral de Bs. F. 29.41, compuesto por el salario básico antes mencionado más las incidencias bono vacacional de Bs. F. 0,52 y la incidencia de las utilidades de Bs. F. 2.22, todo lo cual se demuestra en anexo marcado “A”, consignado al presente expediente. Que con ocasión de esa relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa, antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarle y que a continuación relaciona y demanda: ANTIGÜEDAD LEGAL: 45 días por Bs. F.29.41 de salario integral diario para un total de Bs. F. 1.323.33, de conformidad con el artículo 108 de la LOT; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días por Bs. F. 29.41d de salario integral diario para un total de Bs. F. 882.22 de conformidad con el artículo 125 de la LOT; PREAVISO: 45 días por Bs. F. 29.41 de salario integral diario para un total de Bs. F. 1.323.33, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; UTILIDADES VENCIADS: 25 días por Bs. F. 26.67 de salario base diario para un total de Bs. F. 666.67 de conformidad con el artículo 174 de la LOT; VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. F. 26.67 de salario base diario para un total de Bs. F. 400.00, de conformidad con el artículo 219 de la LOT; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días por Bs. F. 26.67 de salario base diario para un total de Bs. F. 186.67, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKET: 367 días por Bs. F. 13.75 para un total de Bs. F. 5.046,25 correspondiente al periodo del 23-11-07 al 23-11-08, de de conformidad con la Ley de Bono de Alimentación. Total Conceptos Adeudados: Nueve Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. F. 9.828,47). Igualmente demanda la corrección monetaria, los intereses que devenguen la suma demandada y las costas procesales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano ANGEL AGUIRRE, prestó sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L., desde el 23 de Noviembre de 2007, hasta el 23 de Noviembre de 2008, con un salario diario básico de Bs. F.26.67, y un salario integral de Bs. F. 29.41. Y así se declara.


TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ANGEL AGUIRRE, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.


Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.


Por tanto la empresa COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L., debe cancelar al accionante, ANGEL AGUIRRE, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 1.323.33; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. F. 395.54; PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 882.22; UTILIDADES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 666.67; VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 400.00; BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de Bs. F. 186.67; BONO ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKET: La cantidad de Bs. F. 5.046.25. Total Conceptos a Pagar: Nueve Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. F. 9.828,47).


Con respecto a la corrección monetaria y los intereses que devenguen la suma demandada, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.


En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.


CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ANGEL AGUIRRE, contra la empresa demandada, COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386, R.L., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.828,47).

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA,




RV/rv