REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Julio de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000157
DEMANDANTES: GIOVANNY JOSE PEÑA MATA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. HECTOR SANCHEZ LOSADA
PARTE DEMANDADA: DETALLES MATURIN 05, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. YULIMAR SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes catorce (14) de Julio de 2009, siendo las 12:30 PM.,habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: GIOVANNY JOSE PEÑA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.322.193, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, HECTOR SANCHEZ LOSADA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.193, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, YULIMAR SIFONTES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.58.184, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día jueves 16 de Julio de 2009, a las 11:00 AM.,por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 9.221,12), para lo cual hace entrega al demandante, en este mismo acto, de los cheques Nos. 00025887, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 5.514,09), de fecha 27/03/2009, girado contra el Banco Provincial; el No. 16000572, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.485,91) de fecha 03/06/2009, girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorros y Préstamos y el No. 00000595, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 1.221,12) de fecha 03/07/2009, girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorros y Préstamos, todos con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano GIOVANNY JOSE PEÑA MATA, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto, recibiendo conforme los cheques antes citados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 12:50 PM., se dio por terminado el presente acto.-

EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,