REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000458
DEMANDANTE: HECTOR RAMON MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI, 1367 C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. RITMAR MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veintisiete (27) de Julio de 2009, siendo las 9:15 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: HECTOR RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.306.513, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, EDUARDO OVIEDO MENESES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, RITMAR MARCANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.414, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Igualmente hizo acto de presencia la ciudadana MARIA JOSE MUNDARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.173.000, en su condición de Coordinadora Laboral, en sustitución del ciudadano JESUS GONZALEZ, quien fue invitado a comparecer, en su condición de Presidente de la empresa demandada, a la realización de esta Audiencia. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la representación de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajador la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 37672984, por la cantidad antes descrita, de fecha 27 de Julio de 2009, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre del extrabajador ciudadano HECTOR RAMON MORENO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el actor y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 27-07-2009. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,