REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Julio de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000168
DEMANDANTE: YDANIA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. RAMON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA MONAGUENSE, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU FREITES ABAROA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes treinta y uno (31) de Julio 2009, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: YDANIA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.344.148, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, RAMON LOPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.146, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.514, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajadora la cantidad única y definitiva de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.500.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día miércoles 05 de Agosto de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana YDANIA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. A su vez dejan constancia que en fecha 16 de Abril de 2008, la ciudadana YDANIA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ, renunció a su puesto de trabajo, en consecuencia la actora renuncia a cualquier expectativa de reenganche contenida en la Providencia Administrativa No. 00287-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 01 de Octubre del 2008, Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,