REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

199° y 150°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.863.066, quien constituyó como apoderada judicial a la abg. Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25746.

PARTE RECURRIDA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Maturín, estado Monagas, bajo el N° 13, Protocolo I, Tomo 32 de fecha 28 de junio de 2006, quien constituyó como apoderado judicial al abg. Elio Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.184.

MOTIVO: Apelación de auto de fecha 01 de julio de 2009.

En fecha 14 de julio de 2009, recibe esta Alzada actuaciones proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por recurso ordinario de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra auto de fecha 01 de julio de 2009, mediante el cual se negó la aplicación de la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fijada la audiencia de parte para el día de hoy, veinte (20) de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no compareciendo al acto la parte recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, declarándose el desistimiento del recurso de apelación, confirmándose el auto de fecha 01 de julio de 2009, dictada por el Tribunal a quo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal, expresa las siguientes consideraciones:

La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y es por ello que, el legislador, ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.

En el caso de autos, la parte recurrente, no compareció a la audiencia de parte, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta Alzada, mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que este Tribunal, de acuerdo a los criterios doctrinarios antes señalados debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia, queda confirmado el auto, de fecha 01 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA ALEMAN, contra la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, ya identificados. Particípese al Tribunal a quo, de la presente decisión. Líbrese Oficio.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veinte (20) día del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Anayelis Torres


En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000500

ASUNTO: NP11-R-2009-000122