REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de  la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
 
Maturín, seis de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
 
ASUNTO: NP11-R-2009-000116
 
 
 
 
	Vista la diligencia, de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por la abg. Yulimar sifontes, inscrita  en el Inpreabogado, bajo el N° 58184, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA VIPA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 66  a los folios 1 al 5 y su vto., del Libro de Registro de Comercio, Tomo II, en fecha seis (06) de marzo de 1987, siendo su última modificación y quedando registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de junio de 2004, anotado bajo el N° 75, Tomo A-7, mediante la cual renuncia a la apelación, que ejerció contra sentencia publicada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el   juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano Jesús Rafael Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.548.745, este Tribunal Superior, pasa a considerar lo siguiente:
 
 
Primero: Se observa de las actas procesales, que el a quo,  declaró Parcialmente con lugar, la demanda intentada por el ciudadano Jesús Rafael Rojas Guzmán, contra la empresa ya identificada, condenando a ésta, al pago de Bs. 3.512,02. Frente a la resolutoria, la parte demandada en fecha 25 de junio de 2009, interpuso recurso de apelación. 
 
 
Segundo: Consta en el folio 11 del presente recurso, la manifestación expresa de la apoderada Judicial, ya identificada,  de renunciar a la apelación de fecha 25 de junio de 2009, motivo por el cual no hay dudas de la voluntad del apelante, esto es de abandonar la situación procesal, en la que previamente, se cumplió con el debido proceso; es decir, el Tribunal de Primera Instancia, oportunamente realizó los trámites correspondientes de oir la apelación a dos efectos y remitir todas las actuaciones que conforman el expediente principal y el contentivo del recurso a este Tribunal Superior, procediéndose admitir en fecha 01 de julio del año que discurre,  fijándose la celebración de la audiencia de parte, para el día de hoy,  a las 8:45 a.m., todo ello implica  trabajo de las distintas unidades y oficinas que apoyan la actividad jurisdiccional, que en este caso, se activó un procedimiento ante esta instancia de manera innecesaria.
 
 
Tercero: Por otra parte, el desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación, está implícitamente previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al regular uno de los efectos de este desistimiento, como son las costas. En efecto el Artículo 62 de la Ley mencionada establece que quien desista de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario. Tercero: Ahora bien, visto el desistimiento de la parte demandada, este Tribunal debe impartir su homologación y condenar en costas del recurso a la parte recurrente,  de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
	Por lo anterior este Tribunal  Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Monagas,  en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento  del recurso interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se confirma la sentencia recurrida, dictada por el  Tribunal octavo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en fecha  18 de junio de 2009.  
 
 
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de la presente de decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
La Jueza   
 
 
Abg. Petra Sulay Granados
 
 
La Secretaria
 
Abg. Anayelis Torres Molinet 
 
 
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. La   Secretaria.-
 
 
 
ASUNTO: NP11-R-2009-000116
 
 
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