REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000212
ASUNTO : NP01-D-2009-000212
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida cautelar contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a el folio 01, suscrita por el funcionario VIVAS CHARLES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cient5íficas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el día 11-07-2009, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, se desplazaba por la calle Campo ayacucho de esta ciudad, en compañía del funcionario LUIS MACHUCA logran avistar a un sujeto quien al notar su presencia emprendió veloz carrera, quien fue aprehendido a pocos metros del lugar, al ser revisado se le encontró junto entre sus partes un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y negro , contentivo de una sustancia polvorienta , presunta droga denominada cocaína, el adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios con la sustancia prohibida en sus pertenencias, fue flagrante el delito y su captura inmediata, y fue presenciado por un testigo al momento de la aprehensión, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folios 01. Experticia Química a una sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante resultaron ser 5 gramos con 800 miligramos de COCAINA CLORHIDRATO. En inspección Técnica Policial Número 3499, se fijó el lugar de los hechos como: CALLE 8, VIA PÚBLICA, SECTOR CAMPO AYACUCHO. MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista en el literal “g” y “C” FIANZA PERSONAL DE DOS PERSONAS IDÓNEAS que cumplan los requisitos de Ley, verificado los requisitos que demuestre la idoneidad de los fiadores el adolescente queda obligado a presentarse cada Treinta (30) días por aplicación por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal en aplicación del literal del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito TRAFICO ILICITO DE MENOR CANTIDAD EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en FIANZA PERSONAL DE DOS PERSONAS IDÓNEAS que cumplan los requisitos de Ley, verificado los requisitos que demuestre la idoneidad de los fiadores el adolescente queda obligado a presentarse cada Treinta (30) días por aplicación por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, ordenándose su permanencia en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez hasta que se verifiquen la idoneidad de los fiadores. se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público y CUERTO: Se ordena la destrucción de la Sustancia incautada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL