REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000214
ASUNTO : NP01-D-2009-000214
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA
SECRETARIO: ABG. CARMENPICCIONI
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal G y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 1, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera (GNB) SANCHEZ FUENTES JOSE donde deja constancia que el día 13/07/2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, encontrándose de comisión en compañía del Sargento Mayor de Segunda ROCCA NELSON JOSE, con la finalidad de instalar punto de control móvil, procedieron a parar un autobús Expresos Maturín , procedente de Guiria Estado Sucre, y tenía como destino Puerto Ordaz Estado Bolívar, procedieron a bajar a los pasajeros para realizar un cacheo de personas y revisión de equipajes, dentro de la unidad encontraron una chaqueta de color azul y en los bolsillos se detectaron dos envoltorios de color azul que contenía una sustancia de color verduzco y olor fuerte, presunta marihuana y un objeto en forma de ovalo pipa, el adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA y el pasajero sentado a su lado fue tomado como testigo.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión en flagrancia. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA folio 1. 2.) Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES quien entre otras cosas expone: “Yo venía desde GUIRIA en Expresos Maturín, hasta san Félix Estado Bolívar, venía sentado con mi niña de 9 años la traía sentada en las piernas y al lado mío venía un muchacho,…….un guardia me preguntó de quien es el suéter que estaba allí al lado de donde yo estaba sentado , entonces el guardia le dijo al muchacho, bájate y acompáñame y me dijo a mi que bajara y sirviera de testigo el guardia reviso el suéter y saco dos envoltorios de color azul, y me la mostró tambien sacó un coco que tenía una punta como una pipa,…” 3 EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los Doctores MARVY MARCHAN y ELISEO PADRINO, donde deja constancia que analizaron sustancias fragmentos vegetales pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso con un peso de OCHO gramos con 300 miligramos de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA). Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal comparte la calificación ofrecida por el Ministerio Público, se observa que en el acta de la experticia se establece los efectos y consecuencia del consumo de estas sustancias prohibidas se determina que en el caso de la marihuana se considera aproximadamente dosis para el consumo entre 500 miligramos, excediéndose considerablemente la dosis incautada.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberán presentarse cada CUARENTA (40) días por ante el Departamento de Alguacilazgo ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ordenándose su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberá presentarse cada CUARENTA (40) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose su egreso desde la sala de este Tribunal. Se autoriza la Destrucción de la droga. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. CARMEN PICCIONI