Por cuanto en fecha 15 de Julio del 2008, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS MARIA TINEO VALERIO, en causa seguida contra los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JUGUETERIA SUPER TOYS.

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”


De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JUGUETERIA SUPER TOYS, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.

LA JUEZ

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO.