REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A




Vista la solicitud realizada por la ABG. MIGDALYS BRITO en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relativa al cambio de Medida Cautelar FIANZA PERSONAL, por otra Medida Cautelar consagradas en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decisión que beneficiaría a su defendido. Este Tribunal para decidir observa: UNICO: Que en fecha 12 de Julio de 2.009, se realizó ante el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia en la cual se calificó la flagrancia y se decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares de Fianza Personal de Dos Personas idóneas y posteriormente a la presentación de los fiadores presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 581 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En escrito presentado por la defensora Pública expone: “…..en reiteradas conversaciones con la progenitora de mi representado esta me manifestó que aun cuando han buscado dentro de su circulo familiar y de amistades personas idóneas que califiquen con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal. No ha sido posible, toda vez que sus familiares son personas pobres, humildes, que apenas consiguen para el sustento diario,…..solicito sustitución de la medida cautelar “G” por otra medida de fácil cumplimiento,…”


Esta Juzgadora considera que han trascurrido Siete (07) días desde la fecha en que se decretó dicha medida y visto que la defensora pública alega razones de tipo económico aún cuando para la fianza se requiere además de tener una estabilidad laboral se requiere ciertas condiciones morales. Pero debemos tener presente que hasta ahora el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene limitada su libertad, pues no ha cumplido con los requisitos que le fueron impuestos por el Tribunal. Por otro lado es de resaltar que el adolescente HUMBERTO JOSE FREITES MENDOZA, se encuentra en las instalaciones de la entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez, el día de hoy surgió una emergencia en las entidades socioeducativas pues en la entidad Socio educativa Dr. Jesús María Rengel los adolescentes internos propiciaron un motín, lo cual ameritó el traslado de todos los adolescentes a la entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez, en consecuencia existe una sobrepoblación en ese centro, además de ello las medidas deben ser de POSIBLE CUMPLIMIENTO, y si no está en manos del adolescente satisfacer la misma debe este Tribunal sustituir dicha medida y así se declara.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la Sustitución de la Medida CAUTELAR FIANZA PERSONAL solo por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que queda sujeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDAa presentaciones cada 30 días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al adolescente. Se ordena su egreso desde la sala de este tribunal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Dirección del Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Remítase la presente causa al Ministerio Público
La JUEZA.



Abg. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,



Abg. ENRY PINEDA