ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006703
ASUNTO : VP02-S-2009-006703
DECISIÓN: 727-09
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, JUANA MARIA SOTO SEMPRUN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano CARLOS DANIEL SOTO SEMPRUN, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 25-07-09, siendo las 01:49 horas de la tarde compareció ante este Despacho el Oficial: CARLOS BALLESTEROS, placa 053, en la unidad Policial PSF-113, adscrito a la División de Patrullaje Especial de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje por la Urbanización Coromoto, calle 175 con avenida 40, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Barrio 24 de Julio, calle 184 con avenida 49D, había una riña familiar, por lo que me trasladé al sitio, al llegar me entrevisté con una ciudadana quien se identificó como: JUANA MARIA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad número V.-18.517.278, 22 años de edad, residenciada en la vivienda 49D-84, la cual me informó que minutos antes su hermano de nombre CARLOS en avanzado estado de ebriedad la había agredido físicamente con golpes de puño en sus brazos a la vez que la insultaba de igual forma indico que el mismo estaba dentro de la vivienda por lo que solicité apoyo policial a través de nuestra Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial CARLOS BALLESTEROS, placa 053, en la Unidad PSE-ui, acto seguido con autorización de la denunciante procedimos a entrar a la vivienda para entrevistamos con el ciudadano infractor este afirmó lo antes mencionado por la ciudadana denunciante por lo que procedimos a practicar la detención del mismo no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladé todo el procedimiento hasta la Sede Operativa de nuestro Despacho, al llegar el ciudadano detenido quedó identificado como: CARLOS DANIEL SOTO SEMPRUN, sin documentación personal, 18 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio 24 de Julio calle 184 con avenida 49D, sin aportar más datos filiatorios, luego la ciudadana denunciante fue trasladada hasta el Hospital Manuel Noriega Trigo, donde al llegar fue atendida por la Galeno de guardia LISETT PULIDO, titular de la cédula de identidad número V.-15.946.383, matricula del Ministerio del Poder Popular para la Salud 73436 y Matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia 13539, quien diagnosticó trauma contuso en ambos antebrazos sin complicaciones”. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 25-07-09, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): JUANA MARIA SOTO SEMPRUN, titular de la cedula de identidad; V.18.517.278, 22 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/07/1987, estado civil: Soltera, Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciada en el Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncia verbal: “Eso fue el día de hoy como a las 09:30 de la mañana aproximadamente, yo estaba en mi casa en eso llego mi hermano de nombre CARLOS DANIEL SOTO SEMPRUN, de 18 años tomado y comenzó a llamar a mi mamá de nombre ALIDA RUBIA SEMPRTJN CEDENO, para que le abriera el portón, mi mamá no se encontraba y para ese momento yo estaba en el baño bañando a mi bebe, como no le quise abril el portón mi hermano se salto la cerca, se metió para el cuarto saco el colchón el ventilador y lo tiro en el fondo de la casa, después comenzó a insultarme, yo le decía que se quedara tranquilo que se fuera a costar, fue cuando me golpeo en los brazos, también medio una cachetada, y varias patadas, al ver que mi hermano se encontraba muy alterado tuve que llamar a mi ex concubino de nombre JUAN GABRIEL MENDEZ RODRIGUEZ, para que se llevara al bebe, cuando mi hermano se quedo dormido mi mamá de nombre ALIDA RUBIA me llamo por teléfono diciéndome que llamara a la policía para que se lo llevaran preso, cuando llego el oficial yo le di permiso para que entrara a mi casa y se llevaran preso a mi hermano”. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25/07/2009, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, CARLOS DANIEL SOTO SEMPRUN, Mayor de edad, estado civil Soltero, Indocumentado, de profesión Comerciante, hijo de ALIDA SEMPRUN Y ANGEL SOTO, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49D, casa 184, San Francisco, cerca del ambulatorio, Estado Zulia; quien siendo las tres y veinti y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica, Dra. Yula Moreno, quien expuso: “ Vista las catas y siendo que el hecho por el cual esta siendo imputado los delitos de violencia física y amenaza ameritan de una mayor investigación y en virtud del principio de presunción de inocencia que le asisten ami defendido y de acordar una medida de presentación sean esta bastantes extensas y solicito copias de las presente acta y de todos el expedientes”. Es Todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo y el Ordinal 4° la Prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL SOTO SEMPRUN, mayor de edad, estado civil Soltero, Indocumentado, de profesión Comerciante, hijo de ALIDA SEMPRUN Y ANGEL SOTO, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49D, casa 184, San Francisco, cerca del ambulatorio, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana JUANA MARIA SOTO SEMPRUN. Declarando con lugar la solicitud de la defensa al solicitar que la presentación sea bastante extensa. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAD DE PROTECCION, previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Espacial, CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 ejusdem; igualmente se expiden copias simples del Acta de Presentación a solicitud de parte. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde (4:45 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA

ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES.