REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4422-09
En el día de hoy jueves treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, identificado con el No. 04, ubicado en el edificio Sandy sin nomenclatura visible, situado en la avenida 106, esquina con Circunvalación No. 02, Sector La Matancera del Barrio José Gregorio Hernández, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CAROLINA PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.842.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.740.632, y de este domicilio en contra del ciudadano JOSE JAVIER DELGADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.717.999, y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano YENSON ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.932.982, quien manifestó ser sobrino del demandado y laborar para el en este local. El Tribunal le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado para que lo asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CAROLINA PAZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que se le haga formal entrega a mi representado GIROLAMO MONCINI LOTTI, antes identificado, del inmueble objeto de la presente medida, conformado por un local comercial, identificado con el No. 04, ubicado en el edificio Sandy, situado en la avenida 106, esquina con Circunvalación No. 02, Sector La Matancera del Barrio José Gregorio Hernández, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada solicito al Tribunal se abstenga en este momento de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicito que una vez efectuada la entrega del inmueble se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial, identificado con el No. 04, ubicado en el edificio Sandy, situado en la avenida 106, esquina con Circunvalación No. 02, Sector La Matancera del Barrio José Gregorio Hernández, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento rustico, ventanas en metal, puerta principal en metal y santa maría; el inmueble consta de un área común y una sala sanitaria; todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle abierta que llaman la Cruz; SUR: Con la casa que es o fue de Salas Chirinos; ESTE: Con el frente a la avenida Circunvalación No. 02; y OESTE: Con casa que es o fue de Argemos la Kart; a la parte demandante ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, antes identificado, representado en este acto por su apoderada judicial, quien en nombre de su presentado declara recibirlo libre de bienes y de personas. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Se deja expresa constancia de que el notificado YENSON ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, antes identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del medio día (12:00 M), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO EL PRÁCTICO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO