REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy Martes Veintiuno de julio del 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del abogado en ejercicio ERWIN ROBERTO STRAUSS GARCIA quién actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el No.81.666, a la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble compuesto por una casa-quinta y su parcela propia signada con el No. 24F, manzana F,del Parcelamiento Conjunto Residencial Las Naciones, ubicado en la calle 58B de la urbanización el Pilar, Conjunto Residencial las Naciones, calle 58B, No. 14B-58, al lado este del Edificio Brasil, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (104,78 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medida: NORTE: mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) y linda con calle 58B; SUR: mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) y linda con la parcela 2F y parte de la parcela 1F; ESTE: mide dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71 mts) y linda con la parcela 23F y OESTE: mide dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71 mts) y linda con la parcela 25F, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Secuestro, decretadas por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano ERWIN ROBERTO STRAUSS GARCIA, identificado en actas, contra los ciudadanos: YSMAEL GOLLARZA VISBAL Y CARMEN LUISA SANCHEZ PIRELA, igualmente identificados en actas.- Seguidamente esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble, quien permitió el acceso a este tribunal y se identificó con cedula personal comoRITA LUISA PIRELA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. 3.648.599, quien dijo ser la progenitora de la codemandada de autos ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ PIRELA.-Acto seguido esta juzgadora le informa a la ciudadana notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, sugiriéndole se comunicara con los ciudadanos Ismael Gollarza y Carmen Sánchez, a los efectos que el tribunal fuera atendido mi por los demandados de autos..- Seguidamente la notificada expuso: “Permítame llamar a hija Carmen para que se presente y los atienda”.- Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que se presenten los demandados. Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto el ISMAEL suficientemente para practicar Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble arriba señalado, donde este tribunal se encuentra constituido ,asimismo se le indicó que debe presentar a esta juzgadora los recibos de pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2009, y los meses subsiguientes, para su análisis y posterior pronunciamiento, igualmente se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida. Seguidamente el codemandado de autos expuso:”Ciudadana Jueza, como usted ve por las cajas que están en la sala del inmueble ya nosotros estamos por mudarnos pero esta situación nos incomoda porque no la esperábamos, más sin embargo voluntariamente desalojaré, en referencia los pagos yo no tengo los pagos a los cuales hace referencia por lo tanto no puedo mostrarle nada Es todo”. Acto seguido la parte actora en la presente medida expuso: Ciudadana jueza, vista la exposición realizada por el codemandado de autos, solicito a usted ejecute la medida para lo cual fue comisionado.- Seguidamente esta juzgadora insta a los sujetos pasivos y activos en la presente medida, a dialogar sobre algún medio alterno de resolución de conflictos que permita el cumplimiento de lo decretado por el tribunal de la causa bajo otros parámetros. En este estado la parte actora expuso: “Ciudadana jueza esa vía ya fue agotada extrajudicialmente sin haber existido éxito alguno, razón por la cual active el Órgano Jurisdiccional y mi presencia en este acto, por lo que le solicito muy respetuosamente proceda a pray ante la posibilidad de coadyuvar un medio alterno de resolución de conflictos esta juzgadora continua con el acto que se practica, y procede a nombrar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en administración ,Titular de la cedula de identidad No. V-5.170.472, de este domicilio, para que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaídos en su persona? Si lo Juro.- Por instrucciones de esta juzgadora el practico nombrado al efecto determina el inmueble sobre el cual recae la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, pisos de cerámica a desnivel, ventanas de metal de hierro y aluminio, con vidrio batiente, protecciones de metal de hierro en los accesos del inmueble y en las ventanas, con puertas de madera entamborada en sus interiores. El mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavandería, tres habitaciones, dos salas sanitarias, una habitación de servicio con su sala sanitaria. El mismo está conformado por dos plantas, el área de la cocina con cerámica en las paredes, y gabinetes de cocina en la parte superior e inferior de la misma de madera revestida en formica color blanco y celeste y las áreas de la sala sanitaria con cerámicas y accesorios. El inmueble en cuestión en el área del estacionamiento posee un piso de caico y un tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable con capacidad de diez mil litros aproximadamente y un equipo hidroneumático, igualmente hago constar que en el área de la cocina se encuentra una nevera y una cocina en regular estado, en el área de la sala sanitaria de la segunda planta las tapas de los vasos no se encuentran igualmente la sala sanitaria de planta baja, asi como la cerradura o pomo de una de las puertas de las habitaciones dañadas, faltan algunos de los vidrios de la ventana superiores y las puertas en general se observan en regular estado, asimismo hago constar de la existencia de un juego de sala tipo star compuesto de dos sillas de madera natural y una mesa de centro rectangular en madera natural en mal estado, en el área del techo de platabanda posterior del inmueble se encuentra agua retenida en dicha placa. El inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por paredes de bloques frisadas y por su frente por cerca perimetral de metal de hierro con dos portones de acceso peatonal y garaje, igualmente en el área del garaje le faltan quince lozas al piso. Y el mismo posee sus linderos los cuales damos por reproducidos en virtud del exhorto presentado al efecto, es todo.- Siendo las doce y quince se presento en este acto la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 11.295.225, codemandada de autos, a quien este tribunal la impuso del motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiéndole la lectura integra del exhorto comisorio. Continuando con el acto que se practica se procede a nombrar secuestratario judicial especial, designación ordenada por el tribunal de la causa, designación ordenada por el tribunal de la causa, es decir Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de esta circunscripción judicial, en la persona del demandante ciudadano ERWIN ROBERTO STRAUSS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.629.145, de este domicilio, a quien este tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona ¿ Si lo juro.- Siendo las dos de la tarde los ejecutados de autos culminaron con la mudanza de sus bienes personales, los cuales los trasladaron a casa de un familiar ubicada en el sector Santa Lucía de esta Ciudad de Maracaibo. Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el nombrado y juramentado en este acto nombrado y juramentado en este acto, designación ordenada por el tribunal de la causa ciudadano ERWIN ROBERTO STRAUSS GARCIA, ya identificado, quien estando presente lo recibe conforme a derecho libre de personas y de cosas, para su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que el bien inmueble objeto de la presente medida queda afecto para responder al arrendatario si fuera el caso y que el mismo debe cuidarlo bajo los parámetros establecidos en el articulo 541 del codigo de procedimiento civil. Se acuerda la remisión del presente exhorto comisorio en original con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial FERNANDO NAVA, credencial 2131.- CONCLUYE EL ACTO SIENDO LAS TRES DE LA TARDE.- la presente actuación no causó ningun tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE y secuestratario
Judicial especial nombrado. LOS EJECUTADOS:






EL PRACTICO






FUNCIONARIO
POLICIAL LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.