REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se traslado y constituyó a solicitud del apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano MARCEL CUEVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.821, este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Ciudadana LUZ MARINA PIMIENTA LEAL, contra el Ciudadano OSCAR EMILIO PEREZ.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se procedió a señalamiento del apoderado actor, abogado en ejercicio MARCEL CUEVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.821, a ejecutar el Secuestro del vehículo remitido por la Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Oficio No. OR-PSF 27036-2009, de fecha 23 de Julio de 2009, agregado a las actas. Acto seguido este tribunal procede a nombrar práctico al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.069.571, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo, y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley, así como también a la parte demandante, ciudadana LUZ MARINA PIMIENTA LEAL, portadora de la Cédula de identidad No. 13.974.832, quien fue designada por el tribunal de la causa depositaria del bien a secuestrar, en los siguientes términos: Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juramos.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine y precise el vehículo objeto de la presente medida y lo realiza de la manera siguiente: Trátese de un vehículo PLACAS AGT10S, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZIMJ60097V377138, SERIAL DEL MOTOR: 97V377138, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. El referido vehículo presenta Cojines forrados en tela color gris, aire acondiciona y radio original en regular estado, cuatro cauchos en servicios con sus rines originales en regular estado, choque leve en la parte frontal del vehículo, rayones en varias partes de su carrocería.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DETERMINADO Y ESPECIFICADO EN LA PRESENTE ACTA. Y LE HACE ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, ciudadana LUZ MARINA PIMIENTA LEAL AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando presente lo recibe conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..Terminó, siendo las once y quince minutos de la mañana, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EJECUTANTE.-

LA DEPOSITARIA NOMBRADA



El Practico designado:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BELKIS GONZALEZ JAIMES.