REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.532.056, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 30.886, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.853.727, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RUBEN OVALLES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No, 19.434, y de igual domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 2036-09
Ocurre la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana MARINA BARRIOS, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 17 de junio de 2009, y ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadana MARINA BARRIOS, antes identificada, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de julio de 2009, comparece por ante este Despacho, la ciudadana MARINA BARRIOS, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RUBEN OVALLES, antes identificado, por una parte y por la otra la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ FOSSI, actuando en su propio nombre y representación, y mediante diligencia expusieron:
“…Con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver cualquier otro litigio futuro, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso, y expresamente renuncia al término de Ley para la contestación de la demanda, toda vez que son ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, conviniendo en todo cuanto sea aplicable, en cumplir con el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, así como entregar el inmueble completamente desocupado y en las condiciones establecidas en el contrato. Ahora bien, como quisiera que estoy en busca de una vivienda para donde mudarme, ofrezco entregar el inmueble libre de personas y cosas, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contado desde la terminación de la prórroga legal, es decir, desde el 13 de junio 2009, hasta el 13 de Diciembre 2009, comprometiéndome a cancelarle a la parte actora, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs:2.800), por cada mes o fracción de mes en que ocupe el inmueble, por lo que una vez entregado el mismo, no tendré que cancelar nada por este concepto; igualmente cancelo en este acto la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares (Bs:5.600) correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses Mayo y Junio 2009, al igual que entregaré en un plazo no mayor de dos (2) semanas contados desde la presente fecha, la cantidad de tres mil bolívares (Bs: 3.000), por concepto de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, costos y costas del proceso. Es entendido que la falta de pago, o que no acreditare el pago de los servicios, o vencido el término para entregar el inmueble sin que hubiere cumplido con mi obligación, la parte demandante podrá proceder a la ejecución sin mas dilación, considerándose de plazo vencido. Para el caso de remate de bienes si hubiere lugar a ello, se hará con la publicación de un único cartel de remate en el diario que indique el Tribunal, y con la designación también por parte del Tribunal de un solo perito avaluador. Las partes actora expresamente declara, que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos indicados. Ambas partes solicitan del Tribunal, le imparta su aprobación a la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas del total cumplimiento.”…
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la parte demandada, ciudadana MARINA BARRIOS, compareció ante este Despacho en forma personal, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano RUBEN OVALLES, por una parte, y por la otra, la parte actora, ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ FOSSI, actuando en su propio nombre, y por cuanto ambas partes manifestaron su voluntad de realizar una transacción, previo el establecimiento de los términos en que debe cumplir las obligaciones la parte demandada, y por cuanto la presente causa versa sobre materia en las cuales no están prohibidas transacciones, concluye este Tribunal que, el propósito y la intención de las partes fue, que en sede jurisdiccional se produjera un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción suscrita en fecha seis (06) de julio de 2009, celebrada entre las ciudadanas MARINA BARRIOS y KATIUSKA JOSEFINA GONZÁLEZ FOSSI, actuando con el carácter que tienen acreditado en autos. Se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/luz.
Exp.2036-09.