EXP.7264 SENT. 10.035



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

I. PARTES INTERVINIENTES


DEMANDANTE: LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA YELIBERT RAMOS

DEMANDADO: LAURA ELENA NAVA GONZÁLEZ

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA


II.- PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el abogado LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.643, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YELIBERT DEL VALLE RAMOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.208.353 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la ciudadana LAURA ELENA NAVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.500.121 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que le pagara la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.3.490,00), que corresponde al monto del capital de la cambial cuyo pago se intima, también los intereses legales moratorios causados desde el día de presentación para el cobro, del efecto de comercio descrito hasta la fecha, calculados a la tasa legal anual del 12%, lo que equivale al, uno por ciento (1%) mensual, alcanzando, un monto de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,90) mensuales, que multiplicados por dos (02) meses que transcurrieron desde la fecha de presentación para su cobro, desde el 13-11-2008 hasta la presente fecha, asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 69,80), así como los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación., asimismo los costos y costas procesales a ser pagadas por la intimada, calculados por este Tribunal y los honorarios profesionales del abogado actor, que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.889,95) equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de lo reclamado. Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.449,75).-
Dicha demanda fue recibida por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 03-02-2009 y este Tribunal le dio entrada admitiendo dicha demanda en fecha 06-02-2009, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación o formulara oposición.
En fecha 17-02-2009, el abogado en ejercicio LARRY HERNÁNDEZ, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YELIBERT RAMOS presentó diligencia consignando emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada, asimismo solicitó se decretara medida de embargo sobre bienes muebles.
En la misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha 25-02-2009, el abogado en ejercicio LARRY HERNÁNDEZ, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YELIBERT RAMOS presentó diligencia dando entrega de los emolumentos para practicar traslado y la intimación de la demandada.-
En la misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha 20-05-2009, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación a la ciudadana LAURA ELENA NAVA GONZÁLEZ.
En la misma fecha que antecede, el secretario de este Tribunal expuso haber recibido recaudos de intimación, dándosele entrada y agregándose a las actas.-
En fecha 11-06-2009, el abogado en ejercicio LARRY HERNÁNDEZ, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YELIBERT RAMOS presentó diligencia solicitando fueran librados nuevamente recaudos de citación para cumplir con la notificación de la intimación de la demandada.-
En fecha 13-06-2009, se intimó personalmente a la ciudadana LAURA ELENA NAVA GONZÁLEZ y en fecha 15-06-2009 se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que el intimado pagara o formulara oposición al Decreto librado en su contra.


III.- PARTE MOTIVA

El procedimiento por intimación se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y que se encuentre vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema el emitir sin conocimiento de la otra parte “inaudita altera parte”, un decreto en el que se le impone al deudor que cumpla con su obligación, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente provocar el debate judicial, formulando a tal efecto, la correspondiente oposición. Esto quiere decir que, queda a iniciativa del demandado el procurar el sistema del contradictorio en lo que a este procedimiento se refiere.
Así, las cosas, establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente, sobre:
Artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
En el procedimiento por intimación la falta de comparecencia a pagar o entregar u oponerse, ocasiona irremediable o irrevocablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio, preclusivo, que no origina otro lapso ni incidencia y menos aún la continuación del proceso para una argumentación posterior ni de hechos ni de derecho (Carlos Moro Puentes, 2000).
En tal sentido, Nuestro máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 01-12-2003 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche. Exp. No.2001-000307 dejó sentado que:

“…La declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio supone el examen de los siguientes aspectos: 1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna…” (Resaltado del Tribunal).

Por otra parte se encuentra señalado en el Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 647: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal).
Es así, como una vez verificado el contenido de las actas procesales, se observa que la parte demandada no pagó ni formuló oposición dentro de lapso legal, por lo que este Tribunal considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al mencionado Decreto Intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Sentenciador previo análisis de los hechos pretendidos por la parte actora y con aplicación de los fundamentos de derecho antes explicados expresa que, por cuanto el procedimiento quedo firme en el momento en que quedó planteada la litis, y vista la actitud inerte por la parte demandada, la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.