REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.989
La presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue interpuesta por el profesional del derecho GUIDO E. URDANETA SANDREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.756, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de Julio de 1958, anotado bajo el N° 74, Tomo 16a, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de Mayo de 1998, anotado bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sgdo; con ocasión a su transformación en Banco Universal; posteriormente modificados según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2000, anotado bajo el N° 27, Tomo 267-A-Sgdo; y últimamente modificado en la citada Oficina de Registro en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2003, anotado bajo el N° 31, Tomo 149-A-Sgdo; contra los ciudadanos BENITO ANTONIO DURÁN QUINTERO y GADA KERIR MARDENI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.317.909 y 11.860.100, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda en fecha veintisiete (27) de Enero de 2009, el Tribunal ordenó la intimación de la parte demandada para que pagara a la parte actora, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la intimación del último o cualesquiera de los litisconsortes, el monto de la obligación reclamada, que comprende la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 131.609,oo), quedando expresamente excluidas las costas reclamadas, en virtud de la justicia gratuita pregonada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretándose la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, por lo que se libró oficio bajo el N° 132, al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin embargo, en fecha doce (12) de Febrero del presente año, se complementó la mencionada admisión.
En fecha dos (2) de Junio de 2009, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado GUIDO URDANETA SANDREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.756, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia en el cual desistió de la acción y del procedimiento.
Verificado que el co-apoderado GUIDO URDANETA SANDREA, antes identificado, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, inserto bajo el Nº 17, Tomo 116, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, por ende, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y ordena oficiar al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asimismo, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.989. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/mhc/yccv.-