EXP. No.- 45.714/ G.S
PARTE ACTORA: GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: 09/07/2009







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por la ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.607.960, Secretaria, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana JOSEFA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.661. En contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.833.610, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. Alegando lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.-49, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad, cariño y felicidad, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales a cabalidad, esa situación cambió radicalmente, pues de amable y cariñosa, adopto una actitud nada agradable, situación esta que se fue tornando en insoportable, hasta el punto de dejar de contribuir con sus deberes conyugales, haciendo imposible todo tipo de reconciliación. Manifiesta además la parte demandante aunado a lo anterior haber realizado varias gestiones para que su esposo cambiara de actitud, pero todo ha sido en vano, situación esta que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.

En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil siete (2.007), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha diez (10) de Agosto de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA, plenamente identificada en actas, otorga Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio JOSEFA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.661.

En fecha diez (10) de Agosto de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la ciudadana JOSEFA PEREZ, Apoderada Judicial de la parte demandante GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA, donde solicita se proceda a practicar la citación personal a la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO.

Posteriormente, en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2.007), este Juzgado NEGO, el pedimento solicitado con relación a la citación del demandado, hasta tanto no conste en actas la notificación del Fiscal designado en este proceso, en consecuencia se ordeno librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público, y el mismo fue notificado por el Alguacil del este Tribunal, en fecha 27 de Septiembre de 2.007, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha primero (01) de Octubre de 2.007.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2.007, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó recibo de citación de la parte demandada, donde se da por citada en el presente juicio, y agregada dicha boleta, en fecha seis (06) de Noviembre de 2.007

Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2.008, este Órgano Jurisdiccional, declara NULO, el recibo de citación de fecha 17 de Octubre de 2.007, y siendo agregada a las actas en fecha 06 de Noviembre de 2.007, en consecuencia se ordeno librar nuevos recaudos de citación a la parte demandada; asimismo el Alguacil de este Tribunal, Cito personalmente al ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO, parte demandada, y agregada dicha boleta en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.008,

En fecha seis (06) de Junio de dos mil ocho (2.008), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo la demandante ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.607.960, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana JOSEFA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.661. Se dejo constancia que no compareció la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO, así como tampoco el Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo la demandante ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.607.960, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana JOSEFA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.661, y expuso INSTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-6.833.610, Se dejo constancia que no estuvo presente la parte demandada, así como tampoco el Fiscal Treinta y cuatro (34º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.008, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana JOSEFA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.661, dando contestación a la demanda, y agradada la misma en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.008.

Ahora bien, abierto el proceso a pruebas, la parte actora, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: YOLANDA ISABEL TORRES FLORES, DARIO AREVALO SANCHEZ e HILDA VARELA DE VARELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-1.662.938, V.-3.638.214 V.-2.880.312, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero de 2.009, bajo oficio No. 0093 – 2.009.

En fecha veinte (20) de Marzo de dos mil ocho (2.008), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.

Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.- DOCUMENTAL:

• Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO, signada bajo el No.-49, de fecha veintiocho (28) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inserta en los folios bajo los Nos. tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.

En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.


2.- TESTIMONIALES:

En fecha seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2.008), el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco del Estado Zulia, fijó el Tercer, Cuarto y Quinto (3er), (4to) y (5to), día de despacho siguiente a las nueve (09:00 a.m), respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos YOLANDA ISABEL TORRES FLORES, DARIO AREVALO SANCHEZ y HILDA VARELA DE VARELA.

En relación a la declaración de la ciudadana YOLANDA ISABEL TORRES FLORES, fijada para el día once (11) de Febrero de 2.009, a las nueve (09:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:

… “En el día de hoy, once (11) de Febrero del año dos mil nueve, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana YOLANDA ISABEL TORRES FLORES, quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse YOLANDA ISABEL TORRES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-1.662.938, y domiciliada en la Av. 76 del Barrio Panamericano, casa No. 26-55, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar, estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana JOSEFA PEREZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 46.661, seguidamente el promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: desde hace tiempo los conozco a todos dos (02). SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que sabe y le consta que en el 1.997, contrajeron matrimonio los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: Si, si soy testigo de eso. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL fijaron su residencia en la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: Si, me consta por que soy vecina de ellos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL, experimento una progresiva degeneración contra la ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA? CONTESTO: Si, me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta como fue el abandono del hogar del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: El de la noche a la mañana dejo de verla, el ya tiene como dos (02) años que no se le ve la cara por que el entraba y salía y uno no le echaba de menos. Termino, se leyó y conformes firman...”

En relación a la declaración del ciudadano DARIO JOSE AREVALO SANCHEZ, fijada para el día diecinueve (19) de Febrero de 2.009, se desprende lo siguiente:

… “En el día de hoy, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano DARIO JOSE AREVALO SANCHEZ:, quien al ser legalmente presentado por su promovente manifestó ser y llamarse DARIO JOSE AREVALO SANCHEZ, de profesión Enfermero auxiliar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.638.214, y domiciliado en el Sector Panamericano la Av. 76, casa No. 76-26, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana JOSEFA PEREZ, venezolana, mayor de edad, en su carácter de parte promoverte en el presente juicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 46.661, seguidamente el promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: a ella la conozco desde hace diez (10) años, y a el lo conozco desde hace tres (03) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que sabe y le consta que en el 1.997, contrajeron matrimonio los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: Si, si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL fijaron su residencia en la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: Si, y me consta por que soy vecino de ellos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL, experimento una progresiva degeneración contra la ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA? CONTESTO: Bueno el se iba y venia, se desaparecía y volvía a parecer, luego empezó a llegar tarde todos los días, y como el tenia taxi se excusaba de eso, la trataba mal y ella le tenia pánico, ya que el la trataba mal verbalmente. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como fue el abandono del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: Yo, siempre lo veía que llegaba a la casa pero ya hubo un tiempo que el se fue se desapareció y hasta el sol de hoy no se vio mas, y le llegue a preguntar a Glexdys que pasaba con Carlos y ella me dijo que el se había ido de la casa definitivamente. Termino, se leyó y conformes firman...”


En relación a la declaración de la ciudadana HILDA VARELA DE VARELA, fijada para el día diecinueve (19) de Febrero de 2.009, se desprende lo siguiente:

… “En el día de hoy, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve, siendo las nueve (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana HILDA VARELA DE VARELA, quien al ser legalmente presentado por su promoverte manifestó ser y llamarse HILDA VARELA DE VARELA, de profesión Oficio del hogar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-2.880.312, y domiciliada en el Sector Panamericano la Av. 76, casa No. 26-45, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana JOSEFA PEREZ, venezolana, mayor de edad, en su carácter de parte promoverte en el presente juicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 46.661, seguidamente el promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: los conozco desde que nació la niña hasta que se hizo mujer y al señor Carlos desde hace diez (10) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que sabe y le consta que en el 1.997, contrajeron matrimonio los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: Si, si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA y CARLOS ALBERTO LEAL fijaron su residencia en la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: Si, y me consta por que yo vivo en la misma avenida y ellos vivían a dos (02) casa de mi casa. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL, experimento una progresiva degeneración contra la ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA? CONTESTO: Si, eso si es verdad. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como fue el abandono del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL? CONTESTO: Bueno el se iba por un tiempo esporádicamente venia por otro días y luego fue que dejo de ir a su casa. Termino, se leyó y conformes firman...”


MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.

Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue el cónyuge demandado CARLOS ALBERTO LEAL, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligada, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana GLEXDYS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS VALENCIA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL, plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiocho (28) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No.-49, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que no procrearon hijos.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).




EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No.1217
EL SECRETARIO: