Expediente No. 35.400
Divorcio
Sent. No. 742.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MONICA BEATRIZ AGUIRRE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.207.812, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandada, en el presente juicio de Divorcio seguido en su contra por el ciudadano JAIRO JOSE CARRASCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.852.304, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal; solicita Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% del concepto de Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano JAIRO JOSE CARRASCO CHAVEZ, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Juzgado decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales le pudiera corresponder al ciudadano JAIRO JOSE CARRASCO CHAVEZ como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Así se decide.


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de DIVORCIO seguido por JAIRO JOSE CARRASCO CHAVEZ en contra de MONICA BEATRIZ AGUIRRE PERALTA:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales; le pudiera corresponder al ciudadano JAIRO JOSE CARRASCO, antes identificado, por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere de la mencionada empresa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


 Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Julio de DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Jenett Riera
En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:15 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 742, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La suscrita secretaria temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 02 de Julio de 2009.

La Secretaria Temporal,