EXP. N° 01369



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LEDI MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.622.701, asistida por la abogada en ejercicio ANGIE VARGAS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108563, alegando que la ciudadana MARIBEL LLORENS PEREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.108.116, falleció en fecha 21 de enero de 2005 y era la progenitora de la adolescente LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ. Asimismo indica que la causante, laboraba como Maestra de Aula. A tal efecto es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar AUTORIZACION PARA COBRAR Y RETIRAR, las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente como heredera de su difunta madre.

En fecha 01 de Julio de 2005, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 01369 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar acta de defunción del causante y partidas de nacimiento de los niños de autos y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha de 15 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LEDI MARIA PEREZ, antes identificada asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANGIE VARGAS, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente LEYDIMAR PEREZ, así como en fecha 19 de Julio de 2005, agregaron copia certificada del acta de defunción de la causante.

En fecha 03 de Agosto de 2005, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 03 de agosto de 2005.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Septiembre de 2005, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Procurador General del Estado Zulia Banesco, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunta madre ciudadana MARIBEL LLORENS PEREZ, antes identificada.

Mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2006, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 1.000.000,00) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 28 de Junio de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0010009198 a la ciudadana LEDI MARIA PEREZ.

A través de diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.568.091, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOHANA FARIA, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banfoandes, en virtud de que ha adquirido la mayoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1104, de la cual se constata que la ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, antes identificada.

A) AUTORIZAR a la ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0010009198, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 619 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 09-662. La Secretaria.


HPQ/342*




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Julio de 2008
09-662/EXP.01369 198º y 149º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.568.091 a retirar el TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0010009198, que a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*